20 Dic ¡AUTÓNOMO! Ya podrás deducirte los gastos de suministros de tu vivienda y de dietas
Se aclaran los gastos deducibles por suministros de la vivienda cuando ésta se encuentra parcialmente afecta a la actividad y la deducibilidad de los gastos de manutención en los que incurre el profesional o empresario en el desarrollo de su actividad. Gastos deducibles por suministros en vivienda parcialmente afecta a la actividad económica. Se entienden como gastos por suministros los correspondientes a gas, electricidad, agua, telefonía e internet. Hasta ahora, estos gastos, por su naturaleza, no admitían un criterio de reparto, y sólo eran deducibles cuando el contribuyente acreditaba la correlación entre la proporción de dichos gastos con la obtención de ingresos. No ocurre lo mismo con los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como la amortización, el IBI o la comunidad de propietarios. En ese caso,...